DISTINTIVO PERMANENCIA LEGION
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679.
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Mosquete y ballesta de oro pasantes en aspa, resaltado de alabarda de oro a su vez resaltado de corona real.
BARRAS DE PERMANENCIA: Adición de una barra negra por cada dos años de permanencia, continuos o discontinuos, a partir de la concesión del distintivo, debiéndose sustituir cada cinco barras negras por una barra plateada. Se pueden sustituir las barras negras por rojas y por doradas las plateadas si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Un año de permanencia y 20 hechos de armas.
- Dos años de permanencia y 10 hechos de armas.
- Tres años de permanencia y 5 hechos de armas.
- Haber resultado herido quedando inútil o inválido.
- Un año de permanencia y haber sido herido en un hecho de armas.
- Ser herido en 2 hechos de armas.
DISPOSICIONES REGULATORIAS:
- ROC de 26 de noviembre de 1923 (DO nº263).
- Orden de 6 de mayo de 1938 de la Subsecretaría de la Guerra de 9 de mayo de 1938 (DO nº565).
- Orden 371/7812/1981 e 9 de julio (DO nº153).
- Orden DEF 1756/2016, de 28 de octubre (DO nº220).
Concesión del distintivo y barras de acuerdo con lo establecido en la presente Instrucción General.
CONDICIONES PARA SU CONCESION: Cuadros de Mando y Tropa que estén o que hayan estado destinados en Unidades de La Legión durante dos años consecutivos o tres discontinuos.
Incluye dos tornillos para las barras.
Sujeción doble pin trasero.
Realizado en ZAMAK, gran aleación metálica para mayor durabilidad, inyectadas con maquinaria de última generación.
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